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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de enero de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto constructivo de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad de 864 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcelas 2 y 29, del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovida por Agropecuaria El Tormillo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/06457).

Publicado el 28/02/2019 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 20 de junio de 2018, se presenta escrito en este Instituto por Agropecuaria El Tormillo S.L., con N.I.F: B-22.326.086, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para realizar cambios en las instalaciones previamente autorizadas y en la gestión de cadáveres de la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 19 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 9 de febrero de 2016. (Expte. INAGA 500601/02/2014/04759)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, incluyendo cambios en las construcciones realizadas y en la gestión de los cadáveres, incorporando como sistema de eliminación principal una incineradora de cadáveres, complementado con un método secundario, a base de un sistema de contenedores de hidrólisis para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

La explotación inicialmente autorizada en polígono 15, parcelas 168 y 170, del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), se ubica actualmente, según la actual denominación parcelaria en polígono 512, parcelas 2 y 29 de dicho término municipal.

Revisada la información se observan deficiencias, requiriéndose al promotor la ubicación exacta de las instalaciones y ampliación de la documentación, siendo completada con escrito de fecha 27 de septiembre de 2018.

Se verifica que la ubicación presentada no cumple las distancias mínimas exigidas respecto de otra explotación porcina del mismo titular, situación que origina un nuevo requerimiento donde se solicita modificar la ubicación de algunas instalaciones. Con fecha de 28 de diciembre de 2018, tiene entrada respuesta al citado requerimiento, donde se incluye nueva localización del vado sanitario y modificación de las dimensiones de las instalaciones.

Con fecha de 18 de enero de 2019, se presenta documentación con nueva ubicación del vado sanitario que incorpora un arco de desinfección, para cumplir la distancia mínima de 2.000 m, respecto de otra explotación ubicada en polígono 515, parcela 90 y polígono 11, parcela 80, del mismo municipio de Peralta de Alcofea.

Las instalaciones que finalmente se pretenden ejecutar se corresponden con: una nave de gestación-control de dimensiones 131,2 x 29,4 m; una nave de gestación confirmada, de 170,3 x 35,1 m; una nave de maternidad de 169,7 x 40,5 m; una nave de desvieje de 18,4 x 8,4 m; una caseta para oficina y vestuarios de 19,9 x 13 m; un depósito de agua de 13,75 m de diámetro y 3,30 m de profundidad, con una capacidad de 490 m³; una caseta de bombeo de 14,4 x 5,4 m; un almacén de 13,69 x 9,30 m; una caseta para grupo electrógeno de 5,40 x 4,40 m; una fosa de cadáveres de dimensiones 5 x 3 x 2 m, con una capacidad de 30 m³; una caseta para incineradora de cadáveres de dimensiones exteriores 8,40 x 7,70 m; una balsa de purines de dimensiones en superficie de 65 x 101 m y una profundidad de 4,20 m, con una capacidad de 22.500 m³; una fosa séptica de 1.000 l de capacidad; sistema de recogida de cadáveres a base de contenedores de hidrólisis; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación; vado de desinfección con arco de desinfección incorporado y vallado perimetral de la explotación. "

Para el tratamiento de cadáveres en la propia explotación, se instala una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora), con uso de GLP como combustible y una potencia térmica máxima de 223 kWt.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha Ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la Ley.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la planta de incineración debe ser autorizada.

Como procedimiento secundario de gestión de cadáveres, a utilizar en caso de avería o en episodios puntuales en los que la incineración resulte insuficiente, se dispone de un sistema de gestión de cadáveres a través de recogida externa, a partir de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II hasta la empresa gestora final.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación en un año, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será aproximadamente de 17.373 m³. La explotación tiene autorizada una balsa con un volumen de 7.812 m³, suficiente para albergar lo producido durante 120 días.

El promotor, solicita la ejecución de una balsa con una capacidad de almacenamiento de 22.500 m³, muy superior a la autorizada y a las necesidades derivadas de producción anual de purín de la explotación.

Al dimensionar la citada balsa no se han tenido en cuenta las recomendaciones indicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

En concreto, en dicha decisión, dentro de la MTD 17 se incluyen diversas técnicas para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines. Entre ellas, la Técnica 4.6.1. Técnicas para reducir las emisiones de amoniaco durante el almacenamiento en los depósitos y las balsas de purines, donde se establece que, para reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie de purines se podrá trabajar con un menor nivel de llenado, aumentando el margen libre o distancia entre la superficie de purines y el borde superior.

Undécimo. De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la Resolución de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por alto riesgo derivado de catástrofes naturales.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto constructivo de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad de 864 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcelas 2 y 29, del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovida por Agropecuaria El Tormillo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria El Tormillo, S.L., con NIF: B22326086, para la construcción de una explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 864 UGM, a ubicar en polígono 512, parcelas 2 y 29, del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 747.354 - Y = 4.636.855.

Las infraestructuras de la explotación cumplirán rigurosamente la distancia mínima de 2.000 metros respecto de la explotación porcina más próxima, ubicada en polígono 515, parcela 90 y polígono 11, parcela 80, del municipio de Peralta de Alcofea (Huesca). Para mantener dicha distancia mínima, el vado sanitario de la explotación, se localizará en las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 747.250 - Y = 4.636.982.

La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación-control de dimensiones 131,2 x 29,4 m; una nave de gestación confirmada, de 170,3 x 35,1 m; una nave de maternidad de 169,7 x 40,5 m; una nave de desvieje de 18,4 x 8,4 m; una caseta para oficina y vestuarios de 19,9 x 13 m; un depósito de agua de 13,75 m de diámetro y 3,30 m de profundidad, con una capacidad de 490 m³; una caseta de bombeo de 14,4 x 5,4 m; un almacén de 13,69 x 9,30 m; una caseta para grupo electrógeno de 5,40 x 4,40 m; una fosa de cadáveres de dimensiones 5 x 3 x 2 m, con una capacidad de 30 m³; una caseta para incineradora de cadáveres de dimensiones exteriores 8,40 x 7,70 m; sistema de recogida de cadáveres a base de contenedores de hidrólisis; vado de desinfección con arco de desinfección incorporado y vallado perimetral de la explotación.

Para el almacenamiento de purín se dispone de una balsa de dimensiones en superficie, 65 x 101 m y una profundidad de 4,20 m, con un resguardo mínimo de 1,20 m, medido desde la coronación de la misma, y una capacidad máxima de almacenamiento de 17.373 m³, equivalente a la estimación de purín producido en un año.

2.1.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se instala una incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h), con uso de GLP como combustible. El equipo, de dimensiones 3,8 x 3,6 x 2,4 m, se encuentra ubicado dentro de una caseta con coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=747.343 / Y=4.635.799, quedando dispuesto sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, revestida a base de ladrillo refractario, con dos quemadores de gas de 59 kWt de potencia térmica máxima cada uno y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 105 kWt. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Se dispone de un depósito de gas licuado (GLP), de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE-EN 60250:2008".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.994 toneladas.

El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal. Se estima un consumo anual de 45.333 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará desde conexión a la red eléctrica. Para casos de emergencia la explotación dispone de un grupo electrógeno. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 1.955.517 kW.

Se dispondrá de sistema de calefacción con caldera de biomasa de 60 kW de potencia. El consumo de biomasa se estima en 8.200 kg anuales.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia térmica máxima de 223 kWt, que utiliza GLP como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 325 horas, con un consumo aproximado de 2.180 kg/año de gas propano".

El punto 2.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3 Emisiones.

2.3.1. Focos emisores.

La caldera de biomasa, utilizada para el suministro de calefacción a la explotación constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.

Se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia para funcionamiento en caso de corte del suministro. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.929 kg de metano al año, 18.810 kg de amoniaco al año y 75 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera capacidad para 3.056 cerdas con lechones hasta 6 kg, 700 cerdas de reposición y 6 verracos, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y caldera de biomasa, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

c) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.857, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2.3.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

- Foco número 1. Horno incinerador con código AR 1.857/PI001.

- Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

- Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

El punto 2.5.3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.3. Gestión de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis.

La explotación contará, además de la incineración, de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 2.6 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6 Gestión de residuos.

2.6.1. Producción de residuos en la explotación.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 153 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 316 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.6.2. Producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cód. 190112) y cenizas (Cód. 190114).

De igual manera, el promotor acreditará la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservará al menos el último documento de entrega.

Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

2.6.3. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 10.693, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cód. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Se añade en la Resolución el punto 2.11.1, incluyendo lo siguiente:

"2.11.1. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

2.11.1.1. Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una capacidad máxima de 50 kg/h.

2.11.1.2. Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

2.11.1.3. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

2.11.1.4. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

2.11.1.5. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

2.11.1.6. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

2.11.1.7. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

2.11.1.8. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL